Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 330 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 330?

El artículo establece que los territorios indígenas serán gobernados por consejos que se regirán por sus usos y costumbres. Estos consejos tienen funciones específicas como velar por el uso del suelo, diseñar políticas de desarrollo, promover inversiones y preservar recursos naturales. Aplica a las comunidades indígenas y su relación con el Gobierno Nacional.

  • Consejos indígenas regulan su territorio.
  • Promueven desarrollo económico y social.
  • Velan por la preservación de recursos naturales.
  • Colaboran con el orden público.
  • Participan en decisiones sobre explotación de recursos.

Ejemplos

  • Una comunidad indígena decide cómo utilizar sus tierras para la agricultura.
  • Los consejos indígenas organizan un proyecto para conservar un río sagrado.
  • Se realiza una consulta con la comunidad sobre la construcción de una carretera en su territorio.

Texto oficial del artículo 330

Artículo 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.

2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

4. Percibir y distribuir sus recursos.

5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.

7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren, y

9. Las que les señalen la Constitución y la ley.

Parágrafo. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué funciones tienen los consejos indígenas?

Los consejos indígenas tienen varias funciones, como velar por el uso del suelo, diseñar políticas de desarrollo, promover inversiones y preservar los recursos naturales. También colaboran en el mantenimiento del orden público y representan a sus territorios ante el Gobierno Nacional.

¿Cómo se protege la cultura indígena en la explotación de recursos?

La explotación de recursos naturales en territorios indígenas debe hacerse sin afectar la integridad cultural, social y económica de las comunidades. El Gobierno debe asegurar que los representantes de estas comunidades participen en las decisiones sobre dicha explotación.

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