Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 329 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 329?
El artículo establece que la conformación de las entidades territoriales indígenas debe seguir lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. La delimitación de estos territorios es responsabilidad del Gobierno Nacional, con la participación de las comunidades indígenas. Además, se menciona que los resguardos son de propiedad colectiva y no pueden ser vendidos.
- Las entidades territoriales indígenas se conforman según la ley.
- La delimitación territorial involucra al Gobierno y a las comunidades indígenas.
- Los resguardos son de propiedad colectiva y no se pueden enajenar.
- La ley regulará la coordinación entre estas entidades y otras.
- La administración de territorios indígenas en varios departamentos se coordina con gobernadores.
Ejemplos
- Una comunidad indígena que busca establecer su propio resguardo debe seguir el proceso de delimitación con el Gobierno Nacional.
- Si un territorio indígena abarca más de un departamento, los consejos indígenas deben trabajar junto a los gobernadores para su administración.
Texto oficial del artículo 329
Artículo 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.
Parágrafo. En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se forma una entidad territorial indígena?
La formación de una entidad territorial indígena se realiza de acuerdo con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Esto implica que el Gobierno Nacional, junto con representantes de las comunidades indígenas, debe participar en la delimitación del territorio.
¿Qué significa que los resguardos son no enajenable?
Significa que los resguardos, que son territorios de propiedad colectiva de las comunidades indígenas, no pueden ser vendidos ni transferidos a terceros. Esto protege la integridad y los derechos de las comunidades sobre sus tierras.