Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 324 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 324?

El artículo establece que las juntas administradoras locales son responsables de distribuir y asignar las partidas del presupuesto anual del Distrito a las localidades, considerando las necesidades básicas insatisfechas de la población. También menciona que la ley definirá la participación de Santa Fe de Bogotá en las rentas departamentales, sin que esta participación supere la vigente al momento de la Constitución.

  • Las juntas administradoras locales manejan el presupuesto del Distrito.
  • Se deben considerar las necesidades básicas de la población.
  • La ley regulará la participación de Bogotá en rentas departamentales.
  • La participación no puede ser mayor a la vigente al momento de la Constitución.

Ejemplos

  • Una localidad necesita más recursos para educación y salud, y la junta local debe priorizar esos sectores en el presupuesto.
  • Si se generan nuevas rentas en Bogotá, la ley definirá cuánto le corresponde a la ciudad sin exceder lo establecido anteriormente.

Texto oficial del artículo 324

Artículo 324. Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se decide la distribución del presupuesto en mi localidad?

La distribución del presupuesto en tu localidad es decidida por las juntas administradoras locales, que deben tener en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población para asignar los recursos de manera adecuada.

¿Qué pasa si hay nuevas rentas en Bogotá?

Si se generan nuevas rentas en Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponde a la ciudad, asegurando que no supere la participación vigente al momento de la Constitución.

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