Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 323 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 323?
El artículo establece la composición del concejo distrital, que tendrá un concejal por cada 150,000 habitantes o fracción mayor de 75,000. Además, se crean juntas administradoras en cada localidad, elegidas popularmente por tres años. La elección de alcaldes y concejales se realiza en un mismo día. También se menciona que concejales y ediles no pueden ser parte de juntas directivas de entidades descentralizadas.
- Concejo distrital con concejales por población.
- Juntas administradoras elegidas popularmente.
- Elección de alcaldes y concejales en un mismo día.
- Alcaldes locales designados por el Alcalde Mayor.
- Concejales y ediles no pueden estar en juntas directivas.
Ejemplos
- Cuando se eligen concejales en tu ciudad, se considera la población para determinar cuántos habrá.
- Si vives en una localidad, puedes participar en la elección de la junta administradora que te representa.
- Si eres concejal o edil, no puedes ser parte de la junta directiva de una entidad pública.
Texto oficial del artículo 323
Artículo 323. El concejo distrital se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio.
En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos de tres años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva.
La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día para períodos de tres años. Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora.
En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor.
Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos concejales hay en el concejo distrital?
El número de concejales en el concejo distrital depende de la población. Hay un concejal por cada 150,000 habitantes o fracción mayor de 75,000.
¿Quién elige a los alcaldes locales?
Los alcaldes locales son designados por el Alcalde Mayor, quien elige de una terna enviada por la junta administradora correspondiente.
¿Pueden los concejales formar parte de juntas directivas?
No, los concejales y ediles no pueden hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.