Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 233 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 233?

El artículo establece que los Magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado son elegidos por un período de ocho años. No pueden ser reelegidos y deben mantener buena conducta, rendimiento satisfactorio y no haber alcanzado la edad de retiro forzoso para continuar en sus cargos.

  • Los Magistrados son elegidos por ocho años.
  • No pueden ser reelegidos.
  • Deben mantener buena conducta y rendimiento.
  • No pueden continuar si alcanzan la edad de retiro forzoso.

Ejemplos

  • Un ciudadano puede preguntarse si un magistrado puede ser elegido nuevamente después de su período.
  • Si un magistrado no cumple con los requisitos de conducta, podría ser removido de su cargo.

Texto oficial del artículo 233

Artículo 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo dura el período de un magistrado?

El período de un magistrado en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado es de ocho años.

¿Pueden los magistrados ser reelegidos?

No, los magistrados no pueden ser reelegidos una vez finalizado su período de ocho años.

¿Qué pasa si un magistrado no tiene buena conducta?

Si un magistrado no observa buena conducta o no tiene un rendimiento satisfactorio, puede ser removido de su cargo antes de que termine su período.

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