Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 231 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 231?
El artículo establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado son nombrados por cada una de estas corporaciones. Para este proceso, se utilizan listas que son enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Esto garantiza que el nombramiento de estos altos funcionarios judiciales se realice de manera formal y estructurada.
- Los magistrados son nombrados por sus respectivas corporaciones.
- Las listas de candidatos son enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Asegura un proceso formal en el nombramiento judicial.
Ejemplos
- Cuando se necesita un nuevo magistrado en la Corte Suprema, se sigue este procedimiento.
- Si un ciudadano quiere entender cómo se eligen los magistrados, este artículo le proporciona la base legal.
Texto oficial del artículo 231
Artículo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién elige a los magistrados?
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado son elegidos por sus respectivas corporaciones. Este proceso se realiza a partir de listas que son enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, asegurando que el nombramiento sea transparente y formal.
¿Qué papel juega el Consejo Superior de la Judicatura?
El Consejo Superior de la Judicatura tiene un papel fundamental, ya que es el encargado de enviar las listas de candidatos para el nombramiento de los magistrados. Esto garantiza que haya un proceso estructurado y que los nombramientos se realicen de manera adecuada.