Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 234 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 234?
El artículo establece que la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en Colombia. La ley determinará el número impar de magistrados que la componen. Además, la Corte se dividirá en salas, asignando a cada una los asuntos que deben conocer y determinando cuándo debe intervenir en pleno.
- La Corte Suprema es el máximo tribunal ordinario.
- Se compone de un número impar de magistrados.
- La ley define la división en salas.
- Cada sala conoce asuntos específicos.
- La Corte puede intervenir en pleno en ciertos casos.
Ejemplos
- Cuando un ciudadano presenta un recurso de casación ante la Corte Suprema.
- En casos de jurisprudencia que afectan a varios tribunales en Colombia.
Texto oficial del artículo 234
Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué funciones tiene la Corte Suprema de Justicia?
La Corte Suprema de Justicia actúa como el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, resolviendo casos y estableciendo jurisprudencia. Se organiza en salas para tratar diferentes asuntos y puede intervenir en pleno en casos que lo requieran.
¿Cómo se determina el número de magistrados?
El número de magistrados que componen la Corte Suprema de Justicia es determinado por la ley, asegurando que siempre sea un número impar para evitar empates en las decisiones.