Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 232 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 232?

El artículo establece los requisitos que deben cumplir las personas para ser Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado en Colombia. Aplica a quienes aspiren a estos cargos, exigiendo ser colombiano, abogado, no haber sido condenado a penas privativas de la libertad, y tener experiencia en la Rama Judicial o en la profesión de abogado o cátedra universitaria en disciplinas jurídicas.

  • Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  • Es necesario ser abogado.
  • No haber sido condenado a penas privativas de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos.
  • Contar con diez años de experiencia en la Rama Judicial, Ministerio Público, o en la profesión de abogado.
  • No es requisito pertenecer a la carrera judicial.

Ejemplos

  • Si un abogado colombiano quiere postularse como Magistrado de la Corte Constitucional, debe cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.
  • Un ciudadano que ha sido condenado por un delito no podrá ser Magistrado, a menos que sea un delito político o culposo.

Texto oficial del artículo 232

Artículo 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2. Ser abogado.

3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Parágrafo. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debo cumplir para ser Magistrado?

Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, debes ser colombiano de nacimiento, abogado, no haber sido condenado a penas privativas de la libertad, y tener diez años de experiencia en la Rama Judicial o en la profesión de abogado o cátedra universitaria.

¿Puedo ser Magistrado si tengo antecedentes penales?

No, no puedes ser Magistrado si has sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, salvo que se trate de delitos políticos o culposos.

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