Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 187 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 187?
El artículo establece que la asignación de los miembros del Congreso se ajustará anualmente. Este ajuste se hará en proporción al promedio ponderado de los cambios en la remuneración de los servidores de la administración central, basado en una certificación del Contralor General de la República. Aplica a todos los congresistas en Colombia.
- La asignación se reajusta cada año.
- El reajuste se basa en cambios de remuneración de servidores públicos.
- El Contralor General certifica los cambios para el ajuste.
Ejemplos
- Cada año, los salarios de los congresistas se ajustan según el aumento de los salarios de otros funcionarios públicos.
- Si el salario de un funcionario de la administración central aumenta, esto impacta el salario de los congresistas.
Texto oficial del artículo 187
Artículo 187. La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se determina el salario de los congresistas?
El salario de los congresistas se determina mediante un reajuste anual que se basa en el promedio ponderado de los cambios en la remuneración de los servidores de la administración central, según lo certifique el Contralor General de la República.
¿Quién certifica los cambios en la remuneración?
El Contralor General de la República es la entidad encargada de expedir la certificación sobre los cambios en la remuneración de los servidores de la administración central, que se utiliza para el reajuste de la asignación de los congresistas.