Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 184 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 184?
El artículo establece que la pérdida de la investidura de un congresista será decidida por el Consejo de Estado. Este proceso se llevará a cabo conforme a la ley y debe realizarse en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados desde la solicitud presentada por la mesa directiva de la cámara o por cualquier ciudadano. Aplica a todos los congresistas en Colombia.
- La pérdida de investidura es un proceso legal.
- El Consejo de Estado es el encargado de decretarla.
- El término para decidir es de veinte días hábiles.
- La solicitud puede ser hecha por la mesa directiva o cualquier ciudadano.
Ejemplos
- Un ciudadano puede solicitar la pérdida de investidura de un congresista por incumplimiento de sus deberes.
- La mesa directiva de una cámara puede iniciar el proceso si un congresista incurre en faltas graves.
Texto oficial del artículo 184
Artículo 184. La perdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la pérdida de investidura?
La pérdida de investidura puede ser solicitada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano. Esto permite que la ciudadanía tenga un papel activo en el control de los congresistas.
¿Cuál es el plazo para decidir sobre la pérdida de investidura?
El Consejo de Estado debe decidir sobre la pérdida de investidura en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud. Esto asegura un proceso relativamente rápido.