Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 93 del Código Sustantivo del Trabajo
INFORMES
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 93?
El artículo 93 del Código Sustantivo del Trabajo, que trataba sobre los informes relacionados con el trabajo a domicilio, ha sido derogado. Esto significa que ya no tiene validez legal y no se aplica a los trabajadores o empleadores en Colombia. La derogación se realizó a través de la Ley 1429 de 2010, que modificó aspectos del trabajo en el país.
- El artículo 93 fue derogado.
- Se refería a informes en trabajo a domicilio.
- La derogación fue por la Ley 1429 de 2010.
- No tiene aplicación actual en el ámbito laboral.
- Es importante conocer las leyes vigentes.
Ejemplos
- Un trabajador que realiza labores desde su casa ya no necesita seguir las pautas de informes que establecía este artículo.
- Un empleador que contrata a alguien para trabajo a domicilio no tiene que preocuparse por las disposiciones de informes mencionadas en este artículo.
Texto oficial del artículo 93
ARTICULO 93. INFORMES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un artículo esté derogado?
Que ya no tiene validez legal y no se puede aplicar. En este caso, el artículo 93 del Código Sustantivo del Trabajo fue derogado, por lo que las normas que contenía ya no son obligatorias para trabajadores o empleadores.
¿Qué debo hacer si tengo dudas sobre el trabajo a domicilio?
Si tienes dudas sobre el trabajo a domicilio, es recomendable consultar las leyes vigentes o hablar con un abogado especializado en derecho laboral. Ellos te pueden orientar sobre tus derechos y obligaciones actuales.