Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 91 del Código Sustantivo del Trabajo
LIBRO DE TRABAJADORES
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 91?
El artículo 91 del Código Sustantivo del Trabajo establecía la obligación de llevar un libro de trabajadores para el trabajo a domicilio. Sin embargo, este artículo fue derogado por la Ley 1429 de 2010, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica a los empleadores ni a los trabajadores en Colombia.
- Establecía un registro de trabajadores a domicilio.
- Fue derogado por la Ley 1429 de 2010.
- Ya no es obligatorio llevar este libro.
- No aplica a nuevas regulaciones laborales.
- Los empleadores deben seguir otras normativas vigentes.
Ejemplos
- Un empleador que antes debía llevar un libro de trabajadores para sus empleados a domicilio ya no necesita hacerlo.
- Los trabajadores a domicilio no tienen que ser registrados en un libro específico según este artículo derogado.
Texto oficial del artículo 91
ARTICULO 91. LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un artículo esté derogado?
Que ya no tiene validez legal y no se puede aplicar. En este caso, el artículo 91 fue derogado, por lo que las obligaciones que establecía ya no son requeridas por la ley.
¿Qué debo hacer si tengo trabajadores a domicilio?
Debes seguir las normativas laborales actuales que regulan el trabajo a domicilio, ya que el artículo 91 que obligaba a llevar un libro de trabajadores fue derogado.