Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 90 del Código Sustantivo del Trabajo
AUTORIZACION PREVIA
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 90?
El artículo 90 del Código Sustantivo del Trabajo establecía la necesidad de una autorización previa para el trabajo a domicilio. Sin embargo, este artículo ha sido derogado por la Ley 1429 de 2010, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica a los trabajadores en esta modalidad.
- Establecía requisitos para el trabajo a domicilio.
- Requería autorización previa para su ejercicio.
- Fue derogado por la Ley 1429 de 2010.
Ejemplos
- Antes, si una persona quería trabajar desde su casa haciendo manualidades, necesitaba una autorización previa.
- Ahora, no es necesario solicitar dicha autorización para trabajar a domicilio.
Texto oficial del artículo 90
ARTICULO 90. AUTORIZACION PREVIA. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un artículo esté derogado?
Que el artículo ya no tiene validez legal y no se aplica. En este caso, el artículo 90 del Código Sustantivo del Trabajo fue derogado, por lo que las normas que establecía ya no son obligatorias.
¿A quiénes afecta la derogación del artículo 90?
La derogación del artículo 90 afecta a los trabajadores que realizan actividades a domicilio, ya que elimina la necesidad de una autorización previa para ejercer este tipo de trabajo.