Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 79 del Código Sustantivo del Trabajo

PRORROGA

¿Qué dice el artículo 79?

El artículo establece que si el período de prueba se acuerda por un tiempo menor a los límites máximos, las partes pueden prorrogarlo antes de que termine el plazo inicial. Sin embargo, el tiempo total de la prueba no puede exceder los límites establecidos. Esto aplica a empleadores y trabajadores que estén en un contrato de trabajo con período de prueba.

  • Se puede prorrogar el período de prueba.
  • La prórroga debe hacerse antes de que termine el plazo inicial.
  • El tiempo total de prueba no puede exceder los límites máximos.

Ejemplos

  • Un empleador y un trabajador acuerdan un período de prueba de un mes, pero deciden extenderlo por dos semanas más antes de que termine el mes.
  • Una empresa contrata a un nuevo empleado por un período de prueba de tres meses y, al final del segundo mes, acuerdan extenderlo por un mes adicional.

Texto oficial del artículo 79

ARTICULO 79. PRORROGA. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.

(Modificado por el Art. 8 de la Ley 50 de 1990

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo extender el período de prueba después de que ya ha comenzado?

Sí, puedes prorrogar el período de prueba siempre y cuando lo hagas antes de que termine el plazo inicialmente acordado. Sin embargo, recuerda que el tiempo total no debe exceder los límites máximos establecidos por la ley.

¿Qué pasa si no se prorroga el período de prueba?

Si no se prorroga el período de prueba y este finaliza, el trabajador se considera como empleado regular, y no se puede extender el tiempo de prueba una vez que ha vencido el plazo acordado.

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