Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo
DURACIÓN MÁXIMA
¿Qué dice el artículo 78?
El artículo establece que el período de prueba en un contrato de trabajo no puede ser mayor a dos meses. En contratos a término fijo de menos de un año, el período de prueba no puede superar la quinta parte del tiempo pactado, sin exceder los dos meses. Además, si hay contratos sucesivos con el mismo empleador, solo se permite un período de prueba en el primer contrato.
- El período de prueba máximo es de dos meses.
- En contratos a término fijo, el período de prueba depende de la duración del contrato.
- No se permite período de prueba en contratos sucesivos, salvo en el primero.
Ejemplos
- Si un trabajador es contratado por un mes, su período de prueba puede ser de hasta una semana.
- Un empleado que ha trabajado para una empresa durante un año y es contratado nuevamente no tendrá período de prueba.
Texto oficial del artículo 78
ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
(Modificado por el Art. 7 de la Ley 50 de 1990.)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puede durar mi período de prueba?
Tu período de prueba no puede exceder de dos meses. Si tienes un contrato a término fijo de menos de un año, el período de prueba será la quinta parte del tiempo pactado, pero nunca más de dos meses.
¿Qué pasa si tengo varios contratos con el mismo empleador?
Si has tenido contratos sucesivos con el mismo empleador, no se puede establecer un nuevo período de prueba, excepto en el primer contrato que firmaste.