Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo

ESTIPULACION

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo 77?

El artículo establece que el período de prueba debe ser acordado por escrito entre el empleador y el trabajador. Si no se estipula por escrito, se aplican las normas generales del contrato de trabajo. Sin embargo, este numeral fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, lo que significa que ya no tiene validez legal.

  • El período de prueba debe ser escrito.
  • Sin acuerdo escrito, se aplican normas generales.
  • El numeral fue declarado inexequible.

Ejemplos

  • Un empleador que contrata a un nuevo empleado y no establece un período de prueba por escrito.
  • Un trabajador que empieza a laborar sin un contrato formal que especifique el período de prueba.

Texto oficial del artículo 77

ARTICULO 77. ESTIPULACION.

El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

(Numeral declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-028-19)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no tengo un contrato escrito?

Si no tienes un contrato escrito que estipule el período de prueba, tus servicios se regirán por las normas generales del contrato de trabajo. Esto significa que se aplicarán las condiciones estándar de empleo sin un período de prueba específico.

¿Es obligatorio el período de prueba?

El período de prueba no es obligatorio, pero si se decide establecerlo, debe hacerse por escrito. Si no se estipula, se aplican las normas generales del contrato de trabajo.

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