Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo
DEFINICION
¿Qué dice el artículo 67?
El artículo define la sustitución de empleadores como el cambio de un empleador por otro, siempre que se mantenga la identidad del establecimiento. Esto significa que el negocio no debe sufrir cambios esenciales en sus actividades. Esta norma aplica a situaciones laborales donde se produce un cambio de empleador, garantizando la continuidad del establecimiento.
- La sustitución de empleadores implica un cambio de dueño.
- Es necesario que el establecimiento mantenga su identidad.
- No debe haber variaciones esenciales en las actividades del negocio.
Ejemplos
- Cuando una empresa es vendida a otra, pero sigue operando con el mismo nombre y servicios.
- Si una compañía contrata a un nuevo gerente, pero el giro del negocio permanece igual.
Texto oficial del artículo 67
ARTICULO 67. DEFINICION. Se entiende por sustitución de {empleadores} todo cambio de un {empleador} por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa la sustitución de empleadores?
La sustitución de empleadores se refiere al cambio de un empleador por otro, manteniendo la misma identidad del establecimiento. Esto asegura que el negocio continúe operando sin cambios significativos en sus actividades.
¿Qué pasa si cambian las actividades del negocio?
Si hay cambios esenciales en el giro de las actividades del establecimiento, no se considera sustitución de empleadores. Esto significa que la continuidad del negocio podría verse afectada y no se aplicaría esta definición.