Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo

RESPONSABILIDAD DE LOS {EMPLEADORES}

¿Qué dice el artículo 69?

El artículo establece que tanto el antiguo como el nuevo empleador son responsables de las obligaciones laborales exigibles al momento de la sustitución. Si el nuevo empleador paga estas obligaciones, puede reclamar al antiguo. Además, el nuevo empleador asume las obligaciones que surjan después de la sustitución y debe cubrir las pensiones mensuales exigibles tras la misma, pudiendo repetir contra el antiguo empleador.

  • Antiguo y nuevo empleador responden solidariamente por obligaciones exigibles.
  • El nuevo empleador puede reclamar al antiguo si paga obligaciones.
  • Las pensiones mensuales exigibles tras la sustitución son responsabilidad del nuevo empleador.
  • El antiguo empleador puede acordar el pago de cesantías con los trabajadores.
  • Si no hay acuerdo, el antiguo empleador debe entregar el valor total de las cesantías al nuevo.

Ejemplos

  • Si una empresa cambia de dueño, el nuevo dueño debe hacerse cargo de las deudas laborales del antiguo dueño.
  • Un trabajador que se jubila después de la sustitución de su empleador tiene derecho a que el nuevo empleador pague su pensión.
  • Si no se acuerda el pago de cesantías, el antiguo empleador debe entregar el monto correspondiente al nuevo empleador.

Texto oficial del artículo 69

ARTICULO 69. RESPONSABILIDAD DE LOS {EMPLEADORES}.

El antiguo y el nuevo {empleador} responden solidariamente las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél, pero si el nuevo {empleador} las satisfaciere, puede repetir contra el antiguo.

El nuevo {empleador} responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.

En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, las pensiones mensuales que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deben ser cubiertas por el nuevo {empleador}, pero éste puede repetir contra el antiguo.

El antiguo {empleador} puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo.

Si no se celebrare el acuerdo antedicho, el antiguo {empleador} debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de sustitución, y de aquí en adelante queda a cargo exclusivo del nuevo {empleador} el pago de las cesantías que se vayan causando, aun cuando el antiguo {empleador} no cumpla con la obligación que se le impone en este inciso. El nuevo {empleador} puede acordar con todos o cada uno de los trabajadores el pago definitivo de sus cesantías, por todo tiempo servido hasta el momento de la sustitución, en la misma forma y con los mismos efectos de que trata el inciso 4 del presente artículo.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el nuevo empleador no paga las obligaciones laborales?

El nuevo empleador es responsable de las obligaciones que surjan después de la sustitución. Si no cumple, los trabajadores pueden reclamarle directamente. Además, el antiguo empleador puede ser llamado a responder si no se acordó el pago de cesantías.

¿Puedo reclamar mis cesantías si mi empleador cambió?

Sí, si no hay un acuerdo entre el antiguo y el nuevo empleador sobre el pago de cesantías, el antiguo empleador debe entregar el valor total de las cesantías al nuevo empleador, quien luego se encargará de las cesantías que se generen después de la sustitución.

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