Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 68 del Código Sustantivo del Trabajo

MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO

¿Qué dice el artículo 68?

El artículo establece que la simple sustitución de empleadores no provoca la extinción, suspensión ni modificación de los contratos de trabajo que ya existen. Esto significa que los derechos y obligaciones de los trabajadores se mantienen intactos, independientemente de quién sea el empleador. Aplica a todas las relaciones laborales en caso de cambio de empleador.

  • La sustitución de empleadores no afecta los contratos de trabajo.
  • Los derechos de los trabajadores se mantienen.
  • No hay cambios en las obligaciones laborales existentes.
  • Aplica a cualquier tipo de contrato de trabajo.
  • Es importante para la estabilidad laboral.

Ejemplos

  • Si una empresa vende su negocio a otra, los empleados continúan con sus contratos sin cambios.
  • En caso de que una empresa cambie de dueño, los trabajadores no pierden sus derechos laborales.
  • Si un grupo de trabajadores es trasladado a otra empresa, sus contratos siguen vigentes.

Texto oficial del artículo 68

ARTICULO 68. MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. La sola sustitución de {empleadores} no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con mi contrato si cambia el dueño de la empresa?

Tu contrato de trabajo seguirá vigente y no se verá afectado por la sustitución de empleador. Esto significa que tus derechos y obligaciones laborales se mantienen intactos, sin importar quién sea el nuevo dueño.

¿Puedo perder mi empleo si hay un cambio de empleador?

No, la sola sustitución de empleadores no extingue tu contrato de trabajo. Tu relación laboral continúa con el nuevo empleador, así que no debes preocuparte por perder tu empleo solo por este cambio.

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