Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES

¿Qué dice el artículo 448?

El artículo establece las funciones de las autoridades durante una huelga, garantizando su desarrollo pacífico y evitando abusos. Las autoridades deben proteger el derecho a la huelga de la mayoría de los trabajadores y no permitir el ingreso de minorías que deseen trabajar. También se detallan los procedimientos para resolver conflictos laborales que surjan durante la huelga.

  • Las autoridades vigilan el desarrollo pacífico de la huelga.
  • No se permite el ingreso de trabajadores que deseen laborar si la mayoría está en huelga.
  • Se pueden someter diferencias a fallo arbitral si la mayoría lo decide.
  • Si la huelga dura más de 60 días, se busca una solución en 3 días hábiles.
  • Una subcomisión puede intervenir para facilitar la solución del conflicto.

Ejemplos

  • Un grupo de trabajadores inicia una huelga y las autoridades aseguran que se respete su derecho sin permitir que otros trabajen.
  • Si la huelga se extiende por más de 60 días, los trabajadores y el empleador deben buscar una solución antes de que intervenga una subcomisión.
  • Conocer este artículo es útil para entender cómo se manejan los conflictos laborales durante una huelga.

Texto oficial del artículo 448

ARTICULO 448. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES.

Durante el desarrollo de la huelga, las autoridades policivas tienen a su cargo la vigilancia del curso pacífico del movimiento y ejercerán de modo permanente la acción que les corresponda, a fin de evitar que los huelguistas, los empleadores, o cualesquiera personas en conexión con ellos excedan las finalidades jurídicas de la huelga, o intenten aprovecharla para promover desórdenes o cometer infracciones o delitos.

Mientras la mayoríade los trabajadores de la empresapersista en la huelga, las autoridades garantizarán el ejercicio de este derecho y no autorizarán ni patrocinarán el ingreso al trabajo de grupos minoritarios de trabajadores aunque estos manifiesten su deseo de hacerlo.

(Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-085-95)

Declarada la huelga, el sindicato o sindicatos que agrupen la mayoría de los trabajadores de la empresa o, en defecto de estos, de los trabajadores en asamblea general, podrán someter a votación la totalidad de los trabajadores de la empresa, si desean o no, sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral. Si la mayoría absolutade ellos optare por el tribunal, no se suspenderá el trabajo o se reanudará dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles de hallarse suspendido.

(Numeral 3 modificado por el Art. 18 de la Ley 584 de 2000)

Cuando una huelga se prolongue por sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores durante los tres (3) días hábiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias.

Si en este lapso las partes no pudieren convenir un arreglo o establecer un mecanismo alternativo de composición para la solución del conflicto que les distancia, de oficio o a petición de parte, intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 278 de 1996.

(Numeral 4 modificado por el Art. 1 de la Ley 1210 de 2008)

Esta subcomisión ejercerá sus buenos oficios durante un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término de los tres (3) días hábiles de que trate este artículo. Dicho término será perentorio y correrá aun cuando la comisión no intervenga. Si vencidos los cinco (5) días hábiles no es posible llegar a una solución definitiva, ambas partes solicitarán al Ministerio de la Protección Social la convocatoria del tribunal de arbitramento. Efectuada la convocatoria del Tribunal de Arbitramento los trabajadores tendrán la obligación de reanudar el trabajo dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles.

Sin perjuicio de lo anterior la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales, podrá ejercer la función indicada en el artículo 9 de la Ley 278 de 1996.

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330-12)

PARÁGRAFO 1. La Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales designará tres (3) de sus miembros (uno del Gobierno, uno de los trabajadores y uno de los empleadores) quienes integrarán la subcomisión encargada de intervenir para facilitar la solución de los conflictos laborales. La labor de estas personas será ad honorem. PARÁGRAFO 2. Si una huelga, en razón de su naturaleza o magnitud, afecta de manera grave la salud, la seguridad, el orden público o la economía en todo o en parte de la población, el Presidente de la República, previo concepto favorable de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, puede ordenar en cualquier momento la cesación de la huelga y que los diferendos que la provocaron sean sometidos a fallo arbitral.

En caso de vacancia judicial, el concepto previo corresponde al Procurador General de la Nación. En ambas circunstancias, el concepto debe ser expedido dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud.

(Parágrafo 2 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-349-09)

(Modificado por el Art. 63 de la Ley 50 de 1990)

(Modificado por el Art. 33 del Decreto 2351 de 1965)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si algunos trabajadores quieren seguir laborando durante la huelga?

Las autoridades no permitirán el ingreso al trabajo de grupos minoritarios que deseen laborar, mientras la mayoría de los trabajadores persista en la huelga. Esto garantiza el ejercicio del derecho a la huelga.

¿Qué sucede si la huelga se prolonga más de 60 días?

Si la huelga dura más de 60 días sin solución, el empleador y los trabajadores tienen tres días hábiles para convenir un mecanismo de conciliación o arbitraje. Si no hay acuerdo, una subcomisión intervendrá para ayudar a resolver el conflicto.

Artículos relacionados (Capitulo iv. declaratoria y desarrollo de la huelga.)

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