Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 447 del Código Sustantivo del Trabajo
COMITES DE HUELGA
¿Qué dice el artículo 447?
El artículo establece que los directores de un movimiento de huelga pueden formar 'Comités de Huelga'. Estos comités tienen la función de actuar como agentes de información para los trabajadores y de facilitar la comunicación con los empleadores o sus representantes. Esto es relevante para los trabajadores que participan en huelgas y buscan organizarse mejor.
- Los directores de huelga pueden crear comités.
- Los comités sirven como agentes de información.
- Facilitan la comunicación con empleadores.
- Son una herramienta para la organización de los trabajadores.
Ejemplos
- En una empresa que está en huelga, los trabajadores pueden formar un comité para informar sobre sus demandas.
- Si un grupo de trabajadores decide hacer huelga, pueden usar un comité para comunicarse con la gerencia sobre sus peticiones.
Texto oficial del artículo 447
ARTICULO 447. COMITES DE HUELGA. Los directores del movimiento pueden constituir "Comités de Huelga" que sirvan de agentes de información de los trabajadores y de comunicación con los {empleadores} o con sus representantes.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un Comité de Huelga?
Un Comité de Huelga es un grupo formado por los directores de un movimiento de huelga. Su función principal es informar a los trabajadores y facilitar la comunicación con los empleadores o sus representantes.
¿Quiénes pueden formar un Comité de Huelga?
Los directores del movimiento de huelga son quienes pueden constituir un Comité de Huelga. Esto les permite organizar mejor la comunicación y la información entre los trabajadores y los empleadores.