Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo

DESARROLLO DE LA HUELGA

¿Qué dice el artículo 445?

El artículo establece que la huelga solo puede iniciarse dos días hábiles después de su declaración y debe concluir en un plazo máximo de diez días hábiles. Durante la huelga, la mayoría de los trabajadores o la asamblea del sindicato puede decidir someter el conflicto a un Tribunal de Arbitramento. También se permite negociar directamente o con la intervención del Ministerio de Trabajo.

  • La huelga inicia dos días hábiles tras su declaración.
  • No puede durar más de diez días hábiles.
  • La mayoría de los trabajadores puede someter el conflicto a arbitraje.
  • Se pueden adelantar negociaciones durante la huelga.
  • El Ministerio de Trabajo puede intervenir en las negociaciones.

Ejemplos

  • Un grupo de trabajadores decide hacer huelga por mejores condiciones laborales y deben esperar dos días hábiles para iniciar.
  • Durante una huelga, los trabajadores pueden optar por llevar su conflicto a un Tribunal de Arbitramento si así lo deciden.
  • Si los trabajadores y la empresa llegan a un acuerdo, pueden negociar directamente o con la ayuda del Ministerio de Trabajo.

Texto oficial del artículo 445

ARTICULO 445. DESARROLLO DE LA HUELGA.

La cesación colectiva del trabajo, cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después.

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 115 del 26 de septiembre de 1991)

Durante el desarrollo de la huelga, la mayoría de los trabajadores de la empresao la asamblea general del sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores, podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un Tribunal de Arbitramento.

(Numeral 2 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330-12)

(Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-085-95)

Dentro del término señalado en este artículo las partes si así lo acordaren, podrán adelantar negociaciones directamente o con la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

(Modificado por el Art. 62 de la Ley 50 de 1990)

(Modificado por el Art. 10 de Ley 39 de 1985)

(Modificado por el Art. 32 del Decreto 2351 de 1965)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debo esperar para iniciar una huelga?

Debes esperar dos días hábiles después de declarar la huelga para poder iniciar la cesación colectiva del trabajo. Esto es importante para que todas las partes estén informadas y preparadas.

¿Qué puedo hacer si la huelga se prolonga?

Si la huelga se prolonga, no puede durar más de diez días hábiles. Durante este tiempo, puedes decidir someter el conflicto a un Tribunal de Arbitramento o negociar directamente con la empresa.

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