Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 404 del Código Sustantivo del Trabajo
APROBACION OFICIAL
¿Qué dice el artículo 404?
El artículo establece que la liquidación de una entidad debe ser aprobada por el juez que la ordenó o, en otros casos, por el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. Además, se debe expedir un finiquito al liquidador cuando corresponda. Esto aplica a procesos de liquidación en el ámbito laboral y sindical.
- La liquidación requiere aprobación judicial.
- El Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical puede intervenir.
- Se debe expedir un finiquito al liquidador cuando sea necesario.
Ejemplos
- Cuando una empresa entra en liquidación, su proceso debe ser aprobado por un juez.
- Si un sindicato se disuelve, la liquidación de sus bienes debe seguir este procedimiento.
Texto oficial del artículo 404
ARTICULO 404. APROBACION OFICIAL. La liquidación debe ser sometida a la aprobación del Juez que la haya ordenado, y en los demás casos, a la del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, debiendo expedir el finiquito al liquidador, cuando sea el caso. (Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si mi empresa está en liquidación?
Debes asegurarte de que la liquidación sea aprobada por el juez correspondiente o, si aplica, por el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. Esto es crucial para que el proceso sea legal y se eviten problemas futuros.
¿Qué es un finiquito?
El finiquito es un documento que se expide al liquidador una vez que se ha aprobado la liquidación. Este documento certifica que se han cumplido todas las obligaciones y que el proceso de liquidación ha concluido adecuadamente.