Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 403 del Código Sustantivo del Trabajo

ADJUDICACION DEL REMANENTE

¿Qué dice el artículo 403?

El artículo establece que el remanente del haber común, después de pagar deudas y hacer reembolsos, debe ser adjudicado por el liquidador a la organización sindical designada en los estatutos o por la asamblea general. Si no hay designación, se adjudica a un instituto de beneficencia o utilidad social señalado por el Gobierno. Aplica a organizaciones sindicales y su manejo financiero.

  • El remanente se adjudica tras pagar deudas.
  • La adjudicación es responsabilidad del liquidador.
  • Se prioriza a la organización sindical designada.
  • Si no hay designación, se destina a beneficencia.
  • El Gobierno puede señalar el instituto receptor.

Ejemplos

  • Una organización sindical que disuelve su fondo y debe repartir el remanente entre sus miembros.
  • Un sindicato que no tiene una organización designada y el remanente se destina a un programa social del Gobierno.

Texto oficial del artículo 403

ARTICULO 403. ADJUDICACION DEL REMANENTE. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los estatutos o por la asamblea general; si ninguna hubiere sido designada así, se le adjudicará al instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el Gobierno.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hay organización sindical designada?

Si no hay una organización sindical designada en los estatutos o por la asamblea general, el remanente se adjudicará a un instituto de beneficencia o de utilidad social que sea señalado por el Gobierno.

¿Quién es responsable de adjudicar el remanente?

El liquidador es el encargado de adjudicar el remanente del haber común, una vez que se hayan pagado todas las deudas y realizado los reembolsos correspondientes.

Artículos relacionados (Capitulo vii.)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.