Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 402 del Código Sustantivo del Trabajo

LIQUIDACION

¿Qué dice el artículo 402?

El artículo establece el procedimiento para la liquidación de sindicatos, federaciones o confederaciones al disolverse. El liquidador, designado por los afiliados o un juez, debe utilizar los fondos y bienes para pagar deudas y gastos de liquidación. Luego, se reembolsan a los miembros activos las cotizaciones ordinarias, sin que un afiliado reciba más de lo que aportó. También se menciona la intervención consultiva de un delegado de la federación o confederación en caso de disolución de un sindicato afiliado.

  • El liquidador debe pagar primero las deudas del sindicato.
  • Los miembros activos reciben reembolso de sus aportes ordinarios.
  • Nadie puede recibir más de lo que aportó como cuota ordinaria.
  • Un delegado de la federación puede intervenir en la liquidación.
  • Se deben deducir las deudas de los miembros antes del reembolso.

Ejemplos

  • Si un sindicato se disuelve, el liquidador debe pagar las deudas antes de devolver dinero a los miembros.
  • Un miembro que aportó al sindicato no puede recibir más de lo que pagó en cuotas ordinarias al momento de la liquidación.
  • Conocer este artículo es útil si perteneces a un sindicato y quieres entender cómo se manejarán tus aportes si se disuelve.

Texto oficial del artículo 402

ARTICULO 402. LIQUIDACION.

Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término el pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.

Cuando se trate de disolución de un sindicato y este hubiere estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con mis aportes si se disuelve el sindicato?

Si se disuelve el sindicato, tus aportes se reembolsarán después de pagar las deudas y gastos de liquidación. Sin embargo, no podrás recibir más de lo que aportaste como cuota ordinaria.

¿Quién decide cómo se liquidan los bienes del sindicato?

El liquidador, que puede ser designado por los afiliados o por un juez, es quien decide cómo se liquidan los bienes y fondos del sindicato al momento de su disolución.

¿Puedo recibir más de lo que aporté si el sindicato tiene dinero?

No, en ningún caso un afiliado puede recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas, independientemente de la situación financiera del sindicato.

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