Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 351 del Código Sustantivo del Trabajo
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¿Qué dice el artículo 351?
El artículo establece que, una vez aprobado el reglamento laboral, el empleador tiene la obligación de mantenerlo visible en dos lugares del lugar de trabajo. Esta norma busca garantizar que los trabajadores tengan acceso a la información sobre sus derechos y deberes laborales, promoviendo así un ambiente de trabajo informado y transparente.
- El reglamento debe ser aprobado previamente.
- El empleador debe fijar el reglamento en dos lugares visibles.
- La norma busca informar a los trabajadores sobre sus derechos.
- Es una obligación del empleador mantener la visibilidad del reglamento.
- Contribuye a un ambiente laboral transparente.
Ejemplos
- En una fábrica, el reglamento laboral se coloca en la entrada y en la sala de descanso para que todos los empleados lo vean.
- En una oficina, el reglamento se fija en el área de recepción y en la cocina, asegurando que todos los trabajadores tengan acceso a él.
Texto oficial del artículo 351
ARTICULO 351. PUBLICACION. Una vez aprobado el reglamento de conformidad con el artículo 349, el {empleador} debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del local del trabajo.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si no veo el reglamento en mi trabajo?
Si no ves el reglamento en tu lugar de trabajo, puedes hablar con tu empleador y solicitar que lo fije en los lugares visibles como lo establece la norma. Es importante que todos los trabajadores tengan acceso a esta información.
¿El reglamento laboral es el mismo para todas las empresas?
No, el reglamento laboral puede variar según la empresa y su actividad. Cada empleador debe elaborar su propio reglamento, que debe ser aprobado y luego publicado en los lugares visibles establecidos por la ley.