Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 343 del Código Sustantivo del Trabajo
PROHIBICION DE CEDERLAS
¿Qué dice el artículo 343?
El artículo establece que cualquier cesión que realice un trabajador sobre sus prestaciones no tendrá ningún efecto. Esto significa que el trabajador no puede transferir sus derechos sobre las prestaciones laborales a otra persona, garantizando así la protección de sus derechos laborales. Aplica a todos los trabajadores en Colombia que tengan prestaciones laborales.
- La cesión de prestaciones no tiene efecto.
- Protege los derechos del trabajador.
- Aplica a todos los trabajadores en Colombia.
Ejemplos
- Un trabajador no puede ceder su derecho a recibir vacaciones a un compañero.
- Si un empleado intenta transferir su prima de servicios a otra persona, esa cesión será inválida.
Texto oficial del artículo 343
ARTICULO 343. PROHIBICION DE CEDERLAS. No produce ningún efecto la cesión que haga el trabajador de sus prestaciones.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ceder mis vacaciones a un amigo?
No, según el artículo 343, cualquier cesión que hagas de tus prestaciones, como las vacaciones, no tendrá ningún efecto. Esto significa que no puedes transferir tus derechos sobre ellas a otra persona.
¿Qué pasa si intento ceder mi prima de servicios?
La cesión de tu prima de servicios tampoco tendrá efecto. El artículo establece que los derechos sobre las prestaciones laborales son irrenunciables y no pueden ser transferidos a terceros.