Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 342 del Código Sustantivo del Trabajo
PRESTACIONES RENUNCIABLES
¿Qué dice el artículo 342?
El artículo establece que ciertos trabajadores pueden renunciar a auxilios por enfermedad no profesional y a otros beneficios relacionados con incapacidades. Los trabajadores del ordinal a) pueden renunciar a auxilios por enfermedad no profesional, mientras que los del ordinal b) pueden renunciar a auxilios por enfermedad y accidente de trabajo, así como al seguro de vida colectivo en caso de muerte. También se menciona la renuncia al auxilio de invalidez.
- Los trabajadores pueden renunciar a ciertos auxilios por enfermedad.
- La renuncia afecta a los auxilios por accidente de trabajo.
- Se puede renunciar al seguro de vida colectivo en caso de muerte.
- La renuncia se relaciona con la causa de la incapacidad.
- Todos los trabajadores pueden renunciar al auxilio de invalidez.
Ejemplos
- Un trabajador que sufre una enfermedad no profesional y decide renunciar a los auxilios que le corresponden por esa enfermedad.
- Un empleado que sufre un accidente de trabajo y opta por renunciar a los beneficios relacionados con ese accidente.
Texto oficial del artículo 342
ARTICULO 342. PRESTACIONES RENUNCIABLES.
Los trabajadores comprendidos en el ordinal a) del inciso 2. del artículo anterior, pueden renunciar a los auxilios por enfermedad no profesional establecidos en los artículos 227 y 277, a los cuales tendrían derecho al producirse su incapacidad para el trabajo como consecuencia de la perturbación o deficiencia que originó la renuncia.
Los trabajadores comprendidos en el ordinal b) del inciso 2. del mismo artículo anterior, pueden renunciar a los auxilios por enfermedad no profesional y por accidente de trabajo que se produzcan como consecuencia directa de la perturbación o deficiencia que originó la renuncia, y al seguro de vida colectivo obligatorio, en caso de muerte ocurrida por la misma causa.
Todos los trabajadores de que trata el artículo anterior pueden renunciar al auxilio de invalidez establecido en el artículo 278.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué auxilios puedo renunciar?
Puedes renunciar a los auxilios por enfermedad no profesional y, si perteneces al ordinal b), también a los auxilios por accidente de trabajo. Además, puedes renunciar al seguro de vida colectivo en caso de muerte relacionada con la causa de la renuncia.
¿Qué pasa si renuncio a estos auxilios?
Si renuncias a estos auxilios, no podrás recibir los beneficios correspondientes en caso de incapacidad por enfermedad o accidente relacionado con la causa de tu renuncia. Es importante considerar bien esta decisión.