Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 340 del Código Sustantivo del Trabajo
PRINCIPIO GENERAL Y EXCEPCIONES
¿Qué dice el artículo 340?
El artículo establece que las prestaciones sociales en el Código Sustantivo del Trabajo son irrenunciables, lo que significa que los trabajadores no pueden renunciar a ellas. Sin embargo, se permiten excepciones para el seguro de vida obligatorio de trabajadores mayores de 50 años y para riesgos relacionados con invalidez o enfermedad existente al momento de ingresar al empleo.
- Las prestaciones sociales son irrenunciables.
- Los trabajadores mayores de 50 años pueden renunciar al seguro de vida obligatorio al ingresar a un nuevo empleo.
- No se puede renunciar al seguro si ya se está trabajando y se cumple esa edad.
- Los riesgos por invalidez o enfermedad existente no pueden ser renunciados.
- Las excepciones son específicas y limitadas.
Ejemplos
- Un trabajador de 52 años que inicia un nuevo empleo puede optar por no tener el seguro de vida obligatorio.
- Si un empleado tiene una enfermedad preexistente al ser contratado, no puede renunciar a las prestaciones relacionadas con esa enfermedad.
- Un trabajador que cumple 50 años mientras está en su empleo no puede renunciar a su seguro de vida.
Texto oficial del artículo 340
ARTICULO 340. PRINCIPIO GENERAL Y EXCEPCIONES. Las prestaciones sociales establecidas en este código, ya sean eventuales o causadas, son irrenunciables. Se exceptúan de esta regla:
a). El seguro de vida obligatorio de los trabajadores mayores de cincuenta (50) años de edad, los cuales quedan con la facultad de renunciarlo cuando vayan a ingresar al servicio del {empleador}. Si hubieren cumplido o cumplieren esa edad estando al servicio del establecimiento o {empleador}, no procede esta renuncia,
b). Las de aquellos riesgos que sean precisamente consecuencia de invalidez o enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del {empleador}.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a mis prestaciones sociales?
No, las prestaciones sociales son irrenunciables según el artículo. Sin embargo, hay excepciones específicas para el seguro de vida obligatorio en trabajadores mayores de 50 años y para riesgos relacionados con enfermedades o invalidez existentes al momento de ingresar al empleo.
¿Qué pasa si tengo una enfermedad antes de trabajar?
Si tienes una enfermedad existente al momento de ingresar al servicio del empleador, no puedes renunciar a las prestaciones sociales relacionadas con esa enfermedad. Esto asegura que los trabajadores estén protegidos ante riesgos que ya enfrentan.