Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 341 del Código Sustantivo del Trabajo

DEFINICION Y CLASIFICACION DE INVALIDEZ Y ENFERMEDAD

¿Qué dice el artículo 341?

El artículo define y clasifica a los trabajadores considerados inválidos o enfermos, aquellos que tienen perturbaciones o deficiencias orgánicas, fisiológicas o psicológicas, pero que aún pueden trabajar. Se establecen dos categorías: aquellos con condiciones corregibles y aquellos con condiciones definitivas. La clasificación es realizada por médicos del Ministerio del Trabajo, quienes también autorizan renuncias a indemnizaciones.

  • Se consideran inválidos o enfermos a trabajadores con deficiencias que aún pueden trabajar.
  • Existen dos categorías de invalidez: corregible y definitiva.
  • La clasificación la realizan médicos del Ministerio del Trabajo.
  • Las renuncias a indemnizaciones requieren autorización médica.
  • Sin autorización, las renuncias no tienen efecto.

Ejemplos

  • Un trabajador que sufre una lesión temporal y puede recuperarse con tratamiento médico.
  • Un empleado con una condición psicológica que afecta su trabajo, pero que aún puede desempeñarse en su labor.
  • Conocer este artículo es útil para entender los derechos de los trabajadores en caso de invalidez o enfermedad.

Texto oficial del artículo 341

ARTICULO 341. DEFINICION Y CLASIFICACION DE INVALIDEZ Y ENFERMEDAD.

Para los efectos del ordinal b) del artículo anterior se entiende por inválidos o enfermos los trabajadores con perturbaciones o deficiencias orgánicas, fisiológicas o psicológicas, pero que están todavía en condiciones de desarrollar alguna capacidad de trabajo.

Para los fines de la renuncia de las indemnizaciones que debían percibir, estos inválidos y enfermos se clasifican en las siguientes categorías:

a). Trabajadores con perturbaciones o deficiencias orgánicas, fisiológicas o psicológicas, corregibles o curables por tratamientos adecuados y que afectan transitoriamente su capacidad de trabajo; y b). Trabajadores con perturbaciones o deficiencias orgánicas, fisiológicas o psicológicas definitivas, pero que están todavía en condiciones de desarrollar alguna capacidad de trabajo.

Los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo harán, en cada caso particular, la clasificación respectiva de la invalidez o enfermedad del trabajador, y autorizarán las renuncias a que hubiere lugar.

Sin estos requisitos, las renuncias no producen ningún efecto.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera una invalidez según este artículo?

Se considera invalidez a los trabajadores que tienen perturbaciones o deficiencias orgánicas, fisiológicas o psicológicas, pero que todavía pueden desarrollar alguna capacidad de trabajo. Esto incluye tanto condiciones temporales como permanentes.

¿Quién clasifica la invalidez de un trabajador?

La clasificación de la invalidez o enfermedad del trabajador es realizada por médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, quienes también autorizan las renuncias a indemnizaciones.

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