Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo

PRINCIPIO Y EXCEPCIONES

¿Qué dice el artículo 344?

El artículo establece que las prestaciones sociales son inembargables, sin importar su cuantía. Sin embargo, hay excepciones para los créditos a favor de cooperativas autorizadas y pensiones alimenticias, donde el embargo no puede superar el 50% del valor de la prestación. Esto protege a los trabajadores y sus derechos a recibir sus prestaciones completas.

  • Las prestaciones sociales son inembargables.
  • Excepciones para cooperativas y pensiones alimenticias.
  • El embargo en excepciones no puede exceder el 50%.
  • Protección de derechos laborales.
  • Aplicación a créditos específicos.

Ejemplos

  • Un trabajador recibe su cesantía y no puede ser embargada por deudas, salvo en casos de pensiones alimenticias.
  • Si un empleado tiene un crédito con una cooperativa, esta puede embargar hasta el 50% de su prestación social.
  • Conocer este artículo es útil para entender qué parte de tus ingresos está protegida ante embargos.

Texto oficial del artículo 344

ARTICULO 344. PRINCIPIO Y EXCEPCIONES.

Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía.

Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadasy los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva.

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargar mis prestaciones sociales?

En general, tus prestaciones sociales son inembargables. Sin embargo, hay excepciones para créditos a cooperativas y pensiones alimenticias, donde se puede embargar hasta el 50% de la prestación.

¿Qué pasa si debo dinero a una cooperativa?

Si debes dinero a una cooperativa autorizada, pueden embargar parte de tus prestaciones sociales, pero el monto no puede superar el 50% del total de la prestación.

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