Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 278 del Código Sustantivo del Trabajo

AUXILIO DE INVALIDEZ

¿Qué dice el artículo 278?

El artículo establece el derecho de los trabajadores a recibir un auxilio económico en caso de invalidez causada por enfermedad no profesional o lesiones no intencionales. Dependiendo del grado de invalidez, se puede recibir una suma de dinero o una pensión mensual. También se contempla la conversión de la pensión de invalidez en pensión de jubilación si se cumplen ciertos requisitos de edad y tiempo de servicio.

  • Derecho a auxilio por invalidez no profesional.
  • Invalidez permanente parcial recibe entre 1 y 10 meses de salario.
  • Invalidez permanente total recibe pensión mensual por 30 meses.
  • Gran invalidez recibe pensión equivalente a jubilación por 30 meses.
  • Pensión de invalidez se convierte en jubilación si se cumplen requisitos.

Ejemplos

  • Un trabajador que sufre una enfermedad que le impide trabajar y su salario se reduce a menos de un tercio de lo que ganaba.
  • Un empleado que, tras un accidente no laboral, queda con una incapacidad permanente parcial y necesita apoyo económico.
  • Un trabajador mayor de 55 años con más de 15 años en la misma empresa que se invalida y puede acceder a pensión de jubilación.

Texto oficial del artículo 278

ARTICULO 278. AUXILIO DE INVALIDEZ.

Si como consecuencia de la enfermedad no profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo o por debilitamiento de las condiciones físicas o intelectuales, no provocados intencionalmente le sobrevine al trabajador una invalidez que lo incapacite para procurarse una remuneración mayor de un tercio de la que estuviere devengado, tendrá derecho, además, a las siguientes presentaciones en dinero:

a). En caso de invalidez permanente parcial, a una suma de uno (1) a diez (10) meses de salario que graduará el médico al calificar la invalidez;

b). En caso de invalidez permanente total, tendrá derecho a una pensión mensual de invalidez equivalente a la mitad del salario promedio mensual del último año, hasta por treinta meses (30) meses y mientras la invalidez subsista. c). En caso de gran invalidez, el trabajador tendrá derecho, a una pensión mensual de invalidez equivalente a la de jubilación o vejez, durante treinta (30) meses.

Si el trabajador tuviere más de cincuenta y cinco (55) años de edad o los cumpliere durante la invalidez y tuviere más de quince (15) años de servicios continuos o discontinuos en la misma empresa, la pensión de invalidez se convertirá en pensión de jubilación o vejez.

(Subrogado por La ley 100 de 1993)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de invalidez cubre este artículo?

El artículo cubre la invalidez causada por enfermedades no profesionales o lesiones no intencionales. Se clasifica en invalidez permanente parcial, total y gran invalidez, cada una con diferentes beneficios económicos.

¿Qué pasa si tengo más de 55 años y me invalido?

Si tienes más de 55 años y más de 15 años de servicio en la misma empresa, tu pensión de invalidez se convertirá en pensión de jubilación o vejez, lo que te brinda un mayor beneficio económico.

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