Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 325 del Código Sustantivo del Trabajo
CENTROS MIXTOS DE SALUD
¿Qué dice el artículo 325?
El artículo establece que las empresas de petróleos pueden firmar contratos con el Ministerio de Higiene para crear centros mixtos de salud en las áreas donde operan. Estos centros serán responsables de ofrecer servicios de sanidad y asistencia a los trabajadores de la industria petrolera, garantizando su bienestar y salud en el lugar de trabajo.
- Las empresas de petróleos pueden establecer centros de salud.
- Los contratos son con el Ministerio de Higiene.
- Los centros prestan servicios de sanidad y asistencia.
- Se ubican en regiones donde hay trabajos petroleros.
Ejemplos
- Una empresa petrolera en la región del Catatumbo establece un centro de salud para sus trabajadores.
- Los trabajadores de una plataforma petrolera en el Caribe colombiano reciben atención médica en un centro mixto de salud.
Texto oficial del artículo 325
ARTICULO 325. CENTROS MIXTOS DE SALUD. Las empresas de petróleos pueden celebrar contratos con el Ministerio de Higiene para el establecimiento de centros mixtos de salud, en las regiones en donde tengan establecidos trabajos, y bajo la responsabilidad de tales centros quedarán prestándose los servicios de sanidad y de asistencia de que trata el presente capítulo.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué servicios ofrecen los centros mixtos de salud?
Los centros mixtos de salud ofrecen servicios de sanidad y asistencia a los trabajadores de las empresas de petróleos, asegurando que tengan acceso a atención médica adecuada en las regiones donde se desarrollan sus actividades.
¿Quién es responsable de los centros de salud?
Los centros mixtos de salud son responsabilidad de las empresas de petróleos, quienes deben celebrar contratos con el Ministerio de Higiene para su establecimiento y funcionamiento en las áreas de trabajo.