Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 318 del Código Sustantivo del Trabajo

HOSPITALES E HIGIENE

¿Qué dice el artículo 318?

El artículo establece que las empresas de petróleo deben crear hospitales en sus centros de trabajo, adaptados al número de empleados y sus familias. Estos hospitales deben contar con equipos modernos y suficientes medicamentos para atender a los enfermos, incluyendo un servicio para casos infectocontagiosos. Además, se requiere llevar un registro estadístico de los pacientes y enviar informes mensuales al Ministerio del Trabajo.

  • Las empresas deben tener hospitales en sus centros de trabajo.
  • Los hospitales deben contar con equipos modernos y suficientes medicamentos.
  • Se deben llevar registros estadísticos de los pacientes atendidos.
  • Los hospitales están sujetos a inspección del Ministerio del Trabajo.
  • Los médicos deben organizar servicios de salud y estudiar afecciones comunes.

Ejemplos

  • En una empresa petrolera, si un trabajador se enferma, debe ser atendido en el hospital de la empresa.
  • Si hay un brote de una enfermedad contagiosa, el hospital debe tener un servicio aislado para esos casos.
  • Los registros de salud ayudan a identificar enfermedades comunes entre los trabajadores.

Texto oficial del artículo 318

ARTICULO 318. HOSPITALES E HIGIENE.

Las empresas constituirán en los centros permanentes de labores uno (1) o varios hospitales, de acuerdo con el número de trabajadores y de familiares inscritos, con dotación de elementos modernos de cirugía, laboratorios, rayos X y farmacia, con provisión suficiente de drogas para atender las necesidades de los enfermos que se presenten, y con servicio aislado para enfermos infectocontagiosos.

Los médicos organizarán los servicios del consultorio externo, puestos profilácticos y de socorro, de laboratorio y farmacia, y estudiarán la naturaleza de las afecciones dominantes.

Estos hospitales quedan sujetos a la inspección periódica del Ministerio del Trabajo, por conducto de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial .

En dichos establecimientos se llevarán libros de estadística, en los que se anotará el movimiento completo de los enfermos, diagnósticos, tratamientos, operaciones que se practiquen, etc. Copias de tales estadísticas se enviarán mensualmente al Ministerio expresado y por el mismo conducto, según los modelos que se prescriban.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de servicios deben ofrecer los hospitales en las empresas de petróleo?

Los hospitales deben ofrecer servicios de consultorio externo, atención de emergencia, laboratorio y farmacia. También deben contar con un servicio aislado para enfermos infectocontagiosos y estar equipados con tecnología moderna para atender adecuadamente a los trabajadores y sus familias.

¿Qué información se debe registrar en los hospitales?

Se deben llevar libros de estadística donde se anote el movimiento de los enfermos, diagnósticos, tratamientos y operaciones realizadas. Esta información es importante para el seguimiento de la salud de los trabajadores y debe enviarse mensualmente al Ministerio del Trabajo.

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