Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 315 del Código Sustantivo del Trabajo

HABITACIONES Y SANEAMIENTO

¿Qué dice el artículo 315?

El artículo establece que en los lugares de exploración y explotación de petróleo, el empleador debe construir habitaciones para sus trabajadores, ya sean transitorias o permanentes. Estas construcciones deben cumplir con las normas higiénicas dictadas por la Oficina Nacional de Medicinas e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, considerando las condiciones climáticas y del suelo. También se incluye la obligación de saneamiento del suelo donde sea necesario.

  • El empleador debe construir habitaciones para los trabajadores.
  • Las habitaciones pueden ser transitorias o permanentes.
  • Deben cumplir con normas higiénicas específicas.
  • Se deben considerar las condiciones climáticas y del suelo.
  • Incluye el saneamiento del suelo donde sea necesario.

Ejemplos

  • En una empresa petrolera en la región de los Llanos, se deben construir campamentos para los trabajadores que realizan exploración.
  • En una plataforma petrolera en el mar, se deben habilitar espacios adecuados para el descanso de los operarios.

Texto oficial del artículo 315

ARTICULO 315. HABITACIONES Y SANEAMIENTO.

1. En los lugares de exploración y explotación de petróleo el {empleador} está en la obligación construir habitaciones para sus trabajadores, con carácter transitorio o permanente según la actividad que se desarrolló, y de acuerdo con los preceptos higiénicos que dicte la Oficina Nacional de Medicinas e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, tomando en cuenta las condiciones especiales que exijan el clima y el suelo de cada región y la profilaxis de las enfermedades endémicas y epidémicas.

2. Esta obligación comprende también el saneamiento del suelo en los lugares en donde sea necesario.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de habitaciones debe construir el empleador?

El empleador debe construir habitaciones para sus trabajadores, que pueden ser transitorias o permanentes, dependiendo de la actividad que se desarrolle en el lugar de exploración o explotación de petróleo.

¿Qué normas deben seguir las construcciones?

Las habitaciones deben cumplir con los preceptos higiénicos que dicte la Oficina Nacional de Medicinas e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y del suelo de la región.

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