Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 322 del Código Sustantivo del Trabajo

NEGATIVA AL TRATAMIENTO

¿Qué dice el artículo 322?

El artículo establece que si un trabajador incapacitado se niega, sin justificación, a seguir las indicaciones médicas o incumple los reglamentos de higiene de la empresa, su contrato puede ser terminado sin derecho a indemnización por incapacidad ni a auxilio monetario por enfermedad. Solo se le deben pagar sus prestaciones sociales. Aplica a trabajadores de empresas de petróleo.

  • El trabajador incapacitado debe seguir las prescripciones médicas.
  • La negativa sin justificación puede llevar a la terminación del contrato.
  • No hay derecho a indemnización por incapacidad en caso de negativa.
  • Se deben pagar solo las prestaciones sociales al trabajador.

Ejemplos

  • Un trabajador de una empresa petrolera que se niega a asistir a un tratamiento médico recomendado por su médico.
  • Un empleado que ignora las normas de higiene establecidas en su lugar de trabajo y continúa con comportamientos que ponen en riesgo su salud y la de otros.

Texto oficial del artículo 322

ARTICULO 322. NEGATIVA AL TRATAMIENTO. En caso de que el incapacitado se niegue, sin motivo justificado, a someterse a las prescripciones médicas, o cuando insistiere en la violación de los reglamentos de higiene de la empresa, puede darse por terminado su contrato sin derecho a la indemnización por incapacidad ni al auxilio en metálico de enfermedad, y sólo mediante el pago de sus prestaciones sociales.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me niego a seguir el tratamiento médico?

Si te niegas a seguir el tratamiento médico sin una justificación válida, tu empleador puede terminar tu contrato de trabajo. En este caso, no recibirás indemnización por incapacidad ni auxilio monetario por enfermedad, solo tus prestaciones sociales.

¿Qué son las prestaciones sociales?

Las prestaciones sociales son beneficios que el empleador debe pagar al trabajador al finalizar el contrato, como cesantías, intereses sobre cesantías, primas y vacaciones. Estas se deben pagar independientemente de la terminación del contrato por negativa al tratamiento.

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