Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 284 del Código Sustantivo del Trabajo
IMCOMPATIBILIDAD CON EL AUXILIO POR ENFERMEDAD
¿Qué dice el artículo 284?
El artículo establece que cuando un médico declara a una persona en estado de invalidez, se interrumpen las prestaciones por enfermedad y se inician los pagos correspondientes al auxilio de invalidez. Esto aplica a trabajadores que estén recibiendo auxilio por enfermedad y que posteriormente sean considerados inválidos.
- Cesan las prestaciones por enfermedad al declararse la invalidez.
- Comienzan a pagarse las prestaciones por auxilio de invalidez.
- La declaración de invalidez debe ser realizada por un médico.
Ejemplos
- Un trabajador que recibe auxilio por enfermedad y es diagnosticado con una condición que lo incapacita permanentemente.
- Una persona que estaba en tratamiento médico y, tras una evaluación, se le determina que su condición es de invalidez.
Texto oficial del artículo 284
ARTICULO 284. IMCOMPATIBILIDAD CON EL AUXILIO POR ENFERMEDAD. Al declararse por el médico el estado de invalidez, cesan las prestaciones por enfermedad y empezarán a pagarse las correspondientes al auxilio de invalidez.
(Subrogado por La ley 100 de 1993)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si me declaran inválido?
Si un médico te declara en estado de invalidez, dejarás de recibir el auxilio por enfermedad y empezarás a recibir el auxilio de invalidez. Es importante que estés al tanto de esta transición para no tener interrupciones en tus beneficios.
¿Quién puede declarar la invalidez?
La invalidez debe ser declarada por un médico. Es fundamental que la evaluación médica sea clara y documentada para que puedas acceder al auxilio correspondiente.