Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 279 del Código Sustantivo del Trabajo
VALOR DE LA PENSION
¿Qué dice el artículo 279?
El artículo establece cómo se calcula el monto mensual de la pensión de vejez en Colombia, dependiendo de las semanas de cotización. Para las primeras 1000 semanas, se asigna el 65% del ingreso base de liquidación, aumentando con más semanas hasta un máximo del 85%. Este artículo aplica a trabajadores que buscan entender su pensión de vejez.
- La pensión de vejez inicia en el 65% del ingreso base de liquidación.
- Se incrementa en 2% por cada 50 semanas adicionales hasta 1200 semanas.
- A partir de 1200 semanas, el incremento es de 3% por cada 50 semanas.
- El máximo de la pensión es el 85% del ingreso base de liquidación.
- La pensión no puede ser inferior a la mínima establecida en la ley.
Ejemplos
- Un trabajador que ha cotizado 1100 semanas recibirá el 67% de su ingreso base de liquidación.
- Si otro trabajador ha cotizado 1300 semanas, su pensión será del 79% de su ingreso base de liquidación.
- Conocer este artículo es útil para planificar la jubilación y entender el monto que se puede recibir.
Texto oficial del artículo 279
ARTICULO 279. VALOR DE LA PENSION. El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1000 hasta las 1200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1200 hasta las 1400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación.
El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima de que trata el artículo siguiente.
(Modificado por el Art. 34 de la Ley 100 de 1993)
(Modificado por la Ley 171 de 1961)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula mi pensión si tengo más de 1000 semanas de cotización?
Si tienes más de 1000 semanas de cotización, tu pensión se calcula comenzando con el 65% de tu ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales hasta 1200, se incrementa en 2%, y a partir de 1200 semanas, en 3%, hasta un máximo del 85%.
¿Cuál es el porcentaje máximo que puedo recibir de pensión?
El porcentaje máximo que puedes recibir de pensión es del 85% de tu ingreso base de liquidación, independientemente de cuántas semanas hayas cotizado, siempre que cumplas con los requisitos establecidos.