Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 281 del Código Sustantivo del Trabajo

PAGO DE LA PENSION

¿Qué dice el artículo 281?

El artículo establece que la pensión de invalidez se paga provisionalmente durante el primer año de incapacidad. Se permite examinar al inválido periódicamente para verificar su estado. Al finalizar el año, se realiza un examen médico y la pensión cesa si el inválido ha recuperado más de un tercio de su capacidad de ganancia. También se puede cancelar en cualquier momento si se demuestra esta recuperación.

  • La pensión de invalidez es provisional durante el primer año.
  • Se realizan exámenes periódicos para controlar la incapacidad.
  • La pensión cesa si se recupera más de un tercio de la capacidad de ganancia.
  • Puede cancelarse en cualquier momento si hay recuperación significativa.

Ejemplos

  • Una persona que sufre un accidente y recibe pensión de invalidez durante su recuperación.
  • Un trabajador que es evaluado periódicamente para determinar su estado de salud y capacidad laboral.
  • Un inválido que, tras un año, se somete a un examen médico para verificar su recuperación.

Texto oficial del artículo 281

ARTICULO 281. PAGO DE LA PENSION.

La pensión de invalidez se paga provisionalmente durante el primer año de incapacidad, pudiendo examinarse periódicamente al inválido con el fin de descubrir las incapacidades en evolución, evitar la simulación y controlar su permanencia. Vencido ese año se practicará examen médico y cesará la pensión si el inválido ha recuperado más de la tercera parte de su primitiva capacidad de ganancia.

Sin embargo, puede cancelarse la pensión en cualquier tiempo en que se demuestre que el inválido ha recuperado más de la tercera parte de su primitiva capacidad de ganancia.

(Subrogado por La ley 100 de 1993)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se paga la pensión de invalidez?

La pensión de invalidez se paga provisionalmente durante el primer año de incapacidad. Después de este periodo, se realiza un examen médico para determinar si la pensión debe continuar o cesar.

¿Qué sucede si recupero mi capacidad?

Si recuperas más de un tercio de tu capacidad de ganancia, la pensión puede cesar. Esto se evalúa al finalizar el primer año o en cualquier momento si se demuestra la recuperación.

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