Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 283 del Código Sustantivo del Trabajo
RECUPERACION O REEDUCACION
¿Qué dice el artículo 283?
El artículo establece que las empresas deben procurar la recuperación o reeducación de sus trabajadores inválidos, cubriendo los costos necesarios. Esto busca habilitar a los trabajadores para desempeñar oficios compatibles con su salud y capacidades. Si el trabajador se niega a trabajar tras la recuperación, pierde el derecho al auxilio de invalidez.
- Las empresas deben ayudar en la recuperación de trabajadores inválidos.
- El costo de la recuperación o reeducación es asumido por la empresa.
- El suministro de prótesis es obligatorio si ayuda en la recuperación.
- Negarse a trabajar tras la recuperación extingue el derecho al auxilio de invalidez.
Ejemplos
- Un trabajador que sufre un accidente y queda con una discapacidad puede recibir formación para un nuevo oficio en la misma empresa.
- Si un empleado se niega a aceptar un nuevo puesto tras su recuperación, la empresa ya no está obligada a brindarle el auxilio de invalidez.
Texto oficial del artículo 283
ARTICULO 283. RECUPERACION O REEDUCACION.
La empresa puede procurar la recuperación o reeducación de sus trabajadores inválidos, a su costo, a fin de habilitarlos para desempeñar oficios compatibles con su categoría anterior en la misma empresa, con su estado de salud y con sus fuerzas y aptitudes y para obtener una remuneración igual a la de ocupaciones semejantes en la misma empresa o en la región.
El suministro de aparato de ortopedia y prótesis sólo es obligatorio cuando conduzca, según dictamen médico, a la recuperación o reeducación total o parcial del trabajador.
Si lograda la recuperación o reeducación, según dictamen médico, el interesado se niega a trabajar en la empresa, en las condiciones establecidas en el inciso 1o., o si se opone a la recuperación o reeducación, se extingue el derecho al auxilio de invalidez.
(Subrogado por La ley 100 de 1993)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me lesiono y no puedo trabajar?
Si te lesionas y quedas inválido, la empresa debe ayudarte a recuperarte o reeducarte para que puedas desempeñar un nuevo oficio. Esto es a su costo y debe ser acorde a tu salud y capacidades.
¿Es obligatorio que la empresa me dé prótesis?
La empresa debe suministrar prótesis u aparatos de ortopedia solo si un médico determina que son necesarios para tu recuperación o reeducación.
¿Qué sucede si no quiero trabajar después de la recuperación?
Si te recuperas y decides no trabajar en las condiciones ofrecidas por la empresa, perderás el derecho al auxilio de invalidez, según lo establece el artículo.