Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 473 del Código Penal Colombiano
Circunstancia de agravación punitiva
¿Qué dice el artículo 473?
El artículo establece que la pena para las conductas de rebelión, sedición y asonada se puede agravar hasta en una tercera parte si el autor de la conducta es un servidor público. Esto implica que los funcionarios tienen una responsabilidad mayor al cometer estos delitos, reflejando la importancia de su rol en la sociedad.
- La pena se agrava si el autor es servidor público.
- El aumento puede ser hasta en una tercera parte.
- Aplica a delitos de rebelión, sedición y asonada.
- Refuerza la responsabilidad de los funcionarios.
- Las penas ya incluyen aumentos de la Ley 890 de 2004.
Ejemplos
- Un alcalde que incita a la violencia durante una protesta podría enfrentar una pena más severa.
- Un policía que participa en actos de sedición también vería su pena aumentada por su condición de servidor público.
Texto oficial del artículo 473
Artículo 473.Circunstancia de agravación punitiva. La pena imponible para las conductas descritas en los artículos anteriores se agravará hasta en una tercera parte, cuando el agente sea servidor público.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un servidor público comete un delito de rebelión?
Si un servidor público comete un delito de rebelión, su pena puede ser agravada hasta en una tercera parte. Esto significa que la sanción será más severa debido a su posición y responsabilidad en la sociedad.
¿A quiénes se aplica esta agravación de pena?
La agravación de pena se aplica específicamente a los servidores públicos que cometen conductas de rebelión, sedición y asonada. Esto busca asegurar que quienes ocupan cargos de confianza actúen con mayor responsabilidad.