Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 474 del Código Penal Colombiano
Derogatoria
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 474?
Este artículo establece la derogatoria del Decreto 100 de 1980 y de otras normas que lo modifican y complementan, específicamente en lo relacionado con la consagración de prohibiciones y mandatos penales. Esto significa que las disposiciones anteriores ya no tienen validez y no se aplican más en el ámbito penal.
- Se derogan normas anteriores relacionadas con prohibiciones penales.
- Afecta el Decreto 100 de 1980 y sus modificaciones.
- El artículo no establece penas específicas.
- La derogatoria implica que no se pueden aplicar las normas derrogadas.
- Es parte de la actualización del Código Penal.
Ejemplos
- No se pueden aplicar sanciones basadas en el Decreto 100 de 1980 en casos penales.
- Los abogados no pueden invocar normas derrogadas en defensa de sus clientes en procesos penales.
Texto oficial del artículo 474
Artículo 474.Derogatoria. Deróganse el Decreto 100 de 1980 y demás normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos penales.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que se derogue una norma?
Cuando se deroga una norma, significa que deja de tener validez y no se puede aplicar más. En este caso, el Decreto 100 de 1980 y sus modificaciones ya no son parte de la legislación penal en Colombia.
¿A quién afecta esta derogatoria?
La derogatoria afecta a todos los ciudadanos y a los operadores de justicia, ya que elimina normas que antes podían ser utilizadas en procesos penales. Esto implica que deben ajustarse a las nuevas disposiciones del Código Penal.