Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 472 del Código Penal Colombiano

Seducción, usurpación y retención ilegal de mando

¿Qué dice el artículo 472?

El artículo establece que cualquier persona que seduzca a miembros de las fuerzas armadas, usurpe un mando militar o policial, o retenga ilegalmente un mando político, militar o policial, estará cometiendo un delito. Este artículo se aplica a quienes intenten llevar a cabo acciones que busquen desestabilizar el orden público o la autoridad del Estado.

  • Se prohíbe seducir a personal de fuerzas armadas.
  • Usurpar mando militar o policial es un delito.
  • Retener ilegalmente mando político, militar o policial es sancionado.
  • La pena es de uno a dos años de prisión.
  • Aplica a acciones que busquen rebelión o sedición.

Ejemplos

  • Un civil que convence a un soldado para que desobedezca órdenes.
  • Un grupo que toma control de una estación de policía sin autorización.
  • Un funcionario que se niega a entregar su cargo a su sucesor de manera ilegal.

Texto oficial del artículo 472

Artículo 472.Seducción, usurpación y retención ilegal de mando. El que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político, militar o policial, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si un civil intenta seducir a un soldado?

Si un civil intenta seducir a un soldado para que actúe en contra de su deber, estaría cometiendo un delito según el artículo 472. Esto puede llevar a una pena de prisión de uno a dos años, ya que se considera un intento de rebelión o sedición.

¿Qué implica usurpar un mando policial?

Usurpar un mando policial significa tomar control de una autoridad policial sin tener el derecho a hacerlo. Esto es un delito grave que busca desestabilizar el orden público y puede resultar en una pena de prisión de uno a dos años.

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