Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 468 del Código Penal Colombiano

Sedición

¿Qué dice el artículo 468?

El artículo 468 del Código Penal Colombiano establece que quienes usen armas para interrumpir temporalmente el funcionamiento del régimen constitucional o legal incurren en sedición. También se considera sedición a quienes pertenezcan a grupos guerrilleros o de autodefensa que afecten el orden constitucional. Las penas son de prisión y multa.

  • La sedición implica el uso de armas.
  • Se busca interrumpir el régimen constitucional.
  • Pertenecer a grupos guerrilleros también es sedición.
  • Las penas son de prisión de 2 a 8 años.
  • La multa varía entre 50 y 100 salarios mínimos.

Ejemplos

  • Un grupo de personas que intenta tomar un edificio público con armas para protestar.
  • Integrantes de un grupo armado que realizan acciones que afectan la seguridad del país.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de participar en actos violentos.

Texto oficial del artículo 468

Artículo 468.Sedición. Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimoslegales mensuales vigentes.

También incurrirá en el delito de sedición quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para el delito de rebelión.

Mantendrá plena vigencia el numeral 10 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1988 e incorporado a la legislación nacional mediante Ley 67 de 1993.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si participo en una protesta armada?

Si participas en una protesta armada que busca interrumpir el funcionamiento del régimen constitucional, puedes ser acusado de sedición, lo que conlleva penas de prisión de 2 a 8 años y multas.

¿Qué se considera un grupo guerrillero?

Un grupo guerrillero es aquel que utiliza la violencia y las armas para interferir con el orden constitucional y legal. Pertenecer a estos grupos también se considera sedición y puede acarrear las mismas penas que la rebelión.

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