Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 452 del Código Penal Colombiano

Eximente de responsabilidad penal

¿Qué dice el artículo 452?

El artículo establece que si un interno se fuga y se presenta voluntariamente ante las autoridades dentro de las 36 horas siguientes a su evasión, su fuga solo será considerada para efectos disciplinarios. Esto significa que no enfrentará consecuencias penales por la fuga si cumple con esta condición.

  • La fuga se considera solo disciplinaria si hay presentación voluntaria.
  • El plazo para presentarse es de 36 horas tras la fuga.
  • Aplica a internos que se escapan de centros de reclusión.

Ejemplos

  • Un preso que se escapa y decide regresar a la cárcel dentro de 36 horas no enfrentará cargos penales.
  • Si un interno se fuga y se presenta a la policía en menos de 36 horas, solo enfrentará sanciones internas.

Texto oficial del artículo 452

Artículo 452.Eximente de responsabilidad penal.Cuando el interno fugado se presentare voluntariamente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la evasión, la fuga se tendrá en cuenta únicamente para efectos disciplinarios.

CAPITULO OCTAVO DEL FRAUDE PROCESAL Y OTRAS INFRACCIONES

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un interno se fuga y no se presenta?

Si un interno se fuga y no se presenta dentro de las 36 horas, enfrentará las consecuencias penales correspondientes a la fuga, además de las sanciones disciplinarias que se apliquen.

¿Qué se considera presentación voluntaria?

La presentación voluntaria se refiere a que el interno regrese por su propia voluntad a la autoridad competente, como la policía o el centro de reclusión, dentro del plazo establecido de 36 horas.

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