Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 448 del Código Penal Colombiano
Fuga de presos
¿Qué dice el artículo 448?
Este artículo establece que cualquier persona que se fugue estando privada de su libertad en un centro de reclusión, hospital o en su domicilio, y que haya sido notificada de una providencia o sentencia, enfrentará una pena de prisión. La norma busca mantener el orden y la seguridad en los lugares de reclusión.
- Se aplica a personas privadas de la libertad.
- La fuga puede ocurrir en centros de reclusión, hospitales o domicilios.
- La pena es de tres a seis años de prisión.
- La norma busca prevenir la evasión de la justicia.
- La notificación de la providencia o sentencia es crucial.
Ejemplos
- Un preso que escapa de una cárcel durante su condena.
- Un detenido que se fuga mientras está en un hospital por razones de salud.
- Una persona que cumple arresto domiciliario y decide abandonar su hogar.
Texto oficial del artículo 448
Artículo 448.Fuga de presos. El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un preso se escapa?
Si un preso se escapa de un centro de reclusión, hospital o su domicilio, incurrirá en una pena de prisión de tres a seis años. Es importante que los reclusos comprendan que la fuga no solo agrava su situación legal, sino que también afecta la seguridad pública.
¿La fuga se considera un delito grave?
Sí, la fuga de presos es considerada un delito grave en Colombia. La ley establece penas significativas para quienes intentan evadir la justicia, reflejando la importancia de mantener el orden en los centros de reclusión.