Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 434 del Código Penal Colombiano
Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública
¿Qué dice el artículo 434?
Este artículo establece que los servidores públicos que se asocien con otros, ya sean particulares o también servidores, para cometer un delito contra la administración pública, enfrentarán una pena de prisión. La misma pena se aplicará a los particulares involucrados. Se busca sancionar la colaboración en actos delictivos que afectan la gestión pública.
- Los servidores públicos pueden ser penalizados por asociarse para cometer delitos.
- La pena varía entre 16 y 54 meses de prisión.
- Los particulares involucrados también enfrentan la misma pena.
- No se aplica si el delito tiene una pena mayor.
- Se busca proteger la administración pública de actos delictivos.
Ejemplos
- Un funcionario que colabora con un empresario para malversar fondos públicos.
- Un grupo de empleados públicos que se unen para manipular contratos estatales.
- Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de asociarse con otros para cometer delitos contra el Estado.
Texto oficial del artículo 434
Artículo 434. Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública. El servidor público que se asocie con otro, o con un particular, para realizar un delito contra la administración pública, incurrirá por ésta sola conducta en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la misma no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si interviniere un particular se le impondrá la misma pena.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un servidor público se asocia con un particular para cometer un delito?
El servidor público y el particular enfrentarán la misma pena de prisión, que va de 16 a 54 meses, por su conducta de asociación para realizar un delito contra la administración pública.
¿Qué tipo de delitos se consideran bajo este artículo?
Se consideran delitos contra la administración pública, que pueden incluir malversación, corrupción y otros actos que perjudiquen la gestión pública. La ley busca sancionar la colaboración en estos delitos.