Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 431 del Código Penal Colombiano
Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública
¿Qué dice el artículo 431?
Este artículo establece que un servidor público que, en el año anterior a su actuación, utilice información no pública obtenida en su función para beneficio propio o de terceros, comete una infracción. La norma busca proteger la confidencialidad de la información y evitar abusos en el ejercicio de la función pública.
- Prohíbe el uso indebido de información pública.
- Aplica a servidores públicos del año anterior.
- La información debe ser no pública.
- Busca proteger la integridad del servicio público.
- Incurre en multa por esta conducta.
Ejemplos
- Un funcionario que usa datos de un contrato para favorecer a un amigo en una licitación.
- Un empleado público que comparte información confidencial sobre un proyecto gubernamental con un tercero para obtener beneficios personales.
Texto oficial del artículo 431
Artículo 431.Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública. El que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice, en provecho propio o de un tercero, información obtenida en calidad de tal y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en multa.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un servidor público usa información confidencial?
Si un servidor público utiliza información no pública para su beneficio o el de otros, incurre en una multa. Esto busca prevenir el abuso de la información que se maneja en el ejercicio de su función.
¿A quién se aplica esta norma?
La norma se aplica a cualquier servidor público que haya ejercido su función en el año anterior y que haga uso indebido de información confidencial obtenida en su cargo.