Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 433 del Código Penal Colombiano
Soborno transnacional
¿Qué dice el artículo 433?
Este artículo establece que ofrecer sobornos a servidores públicos extranjeros, ya sea en dinero o en bienes, para influir en sus funciones relacionadas con negocios internacionales, es un delito. Se aplica a cualquier persona que intente sobornar a un funcionario extranjero, sin importar su cargo o nacionalidad.
- El soborno transnacional implica ofrecer beneficios a servidores públicos extranjeros.
- La pena por este delito es de nueve a quince años de prisión.
- También se impone inhabilitación para ejercer funciones públicas y multas significativas.
- Se considera servidor público extranjero a cualquier persona en un cargo oficial en otro país.
- Las penas ya incluyen aumentos por circunstancias agravantes.
Ejemplos
- Un empresario colombiano que ofrece dinero a un funcionario de otro país para obtener un contrato.
- Un agente de ventas que promete regalos a un funcionario extranjero para acelerar un trámite aduanero.
- Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de intentar influir en decisiones de funcionarios en el extranjero.
Texto oficial del artículo 433
Artículo 433. Soborno transnacional.El que dé, prometa u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional, incurrirá en prisión de nueve (9) a quince (15) años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido.
También se considera servidor público extranjero toda persona que ejerza una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o de una jurisdicción extranjera. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.
Nota 1: El artículo 30 de la Ley 1778 de 2016, modifico el artículo 30 de la Ley 1474 de 2011, que habia modificado el artículo 433 de la Ley 599 de 2000.
Nota 2: El artículo 33 de la Ley 1474 de 2011 dispone que: circunstancias de agravación punitiva. Los tipos penales de que tratan los artículos ... 433 ... de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si ofrezco un regalo a un funcionario extranjero?
Ofrecer un regalo a un servidor público extranjero puede considerarse soborno si se hace con la intención de influir en sus decisiones relacionadas con sus funciones. Esto puede llevar a penas de prisión y multas significativas.
¿Quién se considera servidor público extranjero?
Se considera servidor público extranjero a cualquier persona que ocupe un cargo legislativo, administrativo o judicial en otro país, así como a quienes ejerzan funciones públicas en organismos internacionales o empresas estatales.