Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 434 A del Código Penal Colombiano

Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

¿Qué dice el artículo 434 A?

Este artículo establece que quien omita activos, declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias, con el fin de defraudar o evadir impuestos, incurrirá en prisión. La pena varía según el monto involucrado y se basa en las reglas de valoración del Estatuto Tributario.

  • Se penaliza la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
  • La pena es de 48 a 108 meses de prisión.
  • Las penas aumentan si los montos son superiores a ciertos límites.
  • La DIAN puede solicitar acción penal.
  • El pago de impuestos puede extinguir la acción penal en ciertas condiciones.

Ejemplos

  • Un empresario que no declare un inmueble de alto valor en su declaración de renta.
  • Una persona que declare deudas que no existen para reducir su carga tributaria.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de la evasión fiscal.

Texto oficial del artículo 434 A

Artículo 434A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión, en las declaraciones tributarias, por un monto igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración tributaria.

Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) pero inferior a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) las penas previstas en este Artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos en que sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1°. La acción penal procederá siempre y cuando no se encuentre en trámite los recursos en vía administrativa, o cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completas y verdaderas.

La DIAN podrá solicitar el inicio de la acción penal por petición especial de comité dirigido por el Director General o su delegado.

Parágrafo 2°. La acción penal se extinguirá hasta por dos (2) ocasiones cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

Cuando se haya aplicado el principio de oportunidad, o se haya extinguido anteriormente la acción penal por pago, hasta por dos (2) ocasiones, por este delito o por el delito contenido en el Artículo 434B, el pago de impuestos, sanciones tributarias e intereses sólo permitirá la rebaja de la pena hasta la mitad, en cuyo caso, no se podrá extinguir la acción penal ni podrá ser aplicable el principio de oportunidad.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si declaro menos activos de los que tengo?

Si omites activos o declaras un menor valor en tus declaraciones tributarias con el propósito de evadir impuestos, puedes enfrentar una pena de prisión de 48 a 108 meses, dependiendo del monto involucrado.

¿La DIAN puede actuar en mi contra si cometo esta omisión?

Sí, la DIAN tiene la facultad de solicitar el inicio de una acción penal si detecta que has omitido activos o declarado pasivos inexistentes en tus declaraciones tributarias.

Artículos relacionados (Capítulo 12 de la omisión de activos, la defraudación y la promoción de estructuras de)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.